Es común ver en las calles operativos o “retenes” tanto policiales como de autoridades de tránsito. Sin embargo, cumplen funciones muy diferentes.
La policía organiza operativos de control, prevención y seguridad, y en ocasiones puede emplear operativos especiales cuando se acaba de cometer algún delito en una zona específica.
Por su lado, los funcionarios de tránsito organizan retenes con el fin de realizar controles, revisar documentos, inspecciones técnicas y mecánicas, entre otros.
En cualquiera de los dos casos, estos operativos deben cumplir con unos requerimientos de ley para que su realización sea legítima según las determinaciones de la Ley 769 de 2002 del Código Nacional de Tránsito.
Elementos de un retén u operativo policial o de tránsito
Contar con señalización como anuncios de “pare” y “siga” y conos de identificación.
Incluir mínimo 10 funcionarios.
Estar ubicado en una recta que le permita ser visible a 100 metros de distancia, nunca en una curva.
En ningún caso podrán solicitarte información personal, y tampoco estás en la obligación de responder. El artículo 33 de la Constitución Política Colombiana establece que ninguna autoridad puede inducir a declarar en contra a ningún ciudadano, y en todo caso, tienes derecho a guardar silencio.
En el caso que el policía de control y vigilancia establezca que tienes comparendos pendientes, no es razón para inmovilizar el vehículo ni imponer uno nuevo.
No debes responder por el accionar de otros conductores.
Tienes derecho a grabar todo el procedimiento. El artículo 21 del Código Nacional de Policía determina que los procedimientos policivos pueden ser sometidos a registro audiovisual con cualquier dispositivo tecnológico.
Adicionalmente, si consideras que se están cometiendo irregularidades en el operativo, el registro que tengas será tu evidencia en la audiencia de apelación.
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¿Si el policía de vigilancia me advierte que llamará a la autoridad de tránsito?
Está en todo su derecho, sin embargo, en caso de comisión de una infracción de tránsito será un agente de la Secretaría de Movilidad de la ciudad en la que te encuentres quien determine si existe la infracción o no.
La policía de vigilancia no puede retenerte por razones de tránsito. Si ya te identificaste con la cédula, no debe exigir más documentos como SOAT, revisión técnico mecánica y de gases, ni licencias de conducción o de tránsito. Estas exigencias pueden ser hechas únicamente por el agente de tránsito.
En consecuencia, Cardisel te recomienda contar con todos los requerimientos de las autoridades de tránsito y transporte para evitar inconvenientes. Recuerda también las restricciones que hace la policía para la movilización en carros o motocicletas: no podrás portar armas de fuego, consumir drogas o alcohol, cometer delitos con el vehículo, poner en riesgo la vida de las personas, entre otros.
Adicionalmente, mantén siempre la calma y dirígete con respeto en todo momento a los funcionarios.
Para que te movilices con mayor tranquilidad, cerciórate de las vigencias de documentos como revisión técnico mecánica y SOAT y mantenlas actualizadas.
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